Aclara SE listados de mercancías sujetas a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud al importarse a México.

El 25 de junio de 2010, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer una aclaración a la modificación del acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud (SSA).

 

El 1 de junio de 2010, la SSA publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas al acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria.

 

El Acuerdo fue publicado en el DOF originalmente el 27 de septiembre de 2007. Posteriormente, este instrumento fue modificado mediante los diversos del 23 de enero y 30 de julio de 2009.

 

Mediante la aclaración del día de hoy se establece que la importación de aminofilina; teofilina y sus derivados distintos de la teofilina cálcica, clasificadas en la fracción arancelaria 2939.59.99 estará sujeta a la obtención de una autorización sanitaria, según lo dispone el literal B del Artículo 1 del Acuerdo. La reforma del pasado 1 de junio contemplaba, erróneamente, que las mercancías clasificadas en la fracción 2933.59.99 quedaban sujetas a esta restricción.

 

 

Implicaciones

 

Las reformas tienen por objeto mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior para evitar confusiones con respecto a las mercancías sujetas a control por parte de la COFEPRIS, de manera que la autoridad pueda ejercer correctamente el control y vigilancia en materia de medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios; entre otros.

 

Por lo anterior, los operadores de comercio exterior que importen o exporten mercancías sujetas a regulación sanitaria deberán considerar este acuerdo de manera correcta, con la finalidad de asegurar que sus despachos aduaneros se efectúen correctamente, evitando contratiempos.

 

Publica SRE decreto por el que se aprueban modificaciones al TLC México - Nicaragua

El 25 de junio de 2010, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer el Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua.

  

El pasado 13 de abril de 2010, el Senado de la República aprobó diversas modificaciones a las reglas de origen previstas en el Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua (TLC México - Nicaragua). Mediante esta reforma, se establece un cupo para boxers de algodón con una regla de origen más flexible que la prevista actualmente en el Tratado.

  

El Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua (TLC México - Nicaragua) entró en vigor el 1 de julio de 1998. Establece disciplinas para regular el comercio de bienes, servicios y los flujos de inversión; así como las compras gubernamentales. Además, incluye disposiciones en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual y un procedimiento de solución de controversias que permite a las partes resolver cualquier disputa que surja en relación con la implementación del acuerdo.

  

El Artículo 6-03 —Bienes originarios — del TLC establece los requisitos que deben cumplir los bienes de México y Nicaragua para beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en el mismo. En particular, el Anexo y Apéndice al Artículo 6-03 establecen las reglas de origen específicas a las que deberán sujetarse.

  

Así mismo, el Artículo 22-02 faculta a las autoridades mexicanas y nicaragüenses para acordar modificaciones o adiciones a las disposiciones establecidas en el TLC. Las reformas entrarán en vigor una vez que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada parte y constituirán parte integral del Tratado.

  

En este sentido, el 30 de junio de 2009, el Secretario de Economía de México, Gerardo Ruíz Mateos, y el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, Orlando Solorzano Delgadillo, firmaron un protocolo modificatorio al TLC. Mediante este documento las partes acordaron establecer un contingente, libre de arancel, para hasta 150 mil docenas de bóxers de algodón originarios de la otra parte. Al tratarse de un cupo recíproco, éste podrá ser utilizado tanto por exportadores mexicanos como nicaragüenses para enviar el producto a la otra parte. La regla de origen que estos bóxers de algodón deberán cumplir es la siguiente:

  • ·         La prenda deberá estar cortada, cosida o ensamblada en la región
  • ·        

 

De conformidad con el protocolo modificatorio, las reformas entrarán en vigor 30 días siguientes a la última comunicación en que las partes se notifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos.

 

Implicaciones 

 

Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de aprobación, en las próximas semanas el Ejecutivo Federal deberá promulgar el texto del mismo y las autoridades mexicanas y nicaragüenses se notificarán la conclusión de sus formalidades jurídicas, de tal manera que éste pueda entrar en vigor transcurridos 30 días de dicha notificación.

 

La implementación de un cupo aplicable a los bóxers de algodón para el cual se flexibiliza la regla de origen permitirá a los exportadores de ambas partes incrementar su competitividad en la región del TLC. De esta forma, las empresas mexicanas y nicaragüenses podrán reducir sus costos en la producción de cierta cantidad de bóxers de algodón, al utilizar en la confección de los mismos insumos de fuera de la región con mejores precios y calidades, conservando las preferencias arancelarias previstas en el Tratado.

 

El cupo para bóxers de algodón con una regla de origen más flexible entre México y Nicaragua, se basa en la solicitud presentada por la nación centroamericana. Mediante esta adecuación las partes permitirán la utilización de tela no originaria, siempre y cuando cumplan con las características La regla fuera de cupo establece que el hilo de coser, el hilado y el tejido de algodón deberá ser originario de la región.

 

Esta no es la primera ocasión que México flexibiliza la regla de origen para bóxers de algodón. Hace unos años se reformó la regla de origen prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para estos bienes. Mediante esta adecuación se permitió la utilización de tela de algodón fabricada fuera de la región de América del Norte en la confección de estas prendas.

 

Modifica SAGARPA acuerdo que establece las mercancias sujetas a cumplimiento de regulaciones no arancelarias al importarse a México.

 

El 18 de junio de 2010, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)  modificaciones al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación  está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

 

Como IQOM informó, el Acuerdo se publicó originalmente el 30 de junio de 2007. Lo anterior, con objeto de reflejar en el mismo los cambios en la nomenclatura establecida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE 2007).

 

Posteriormente, el 11 de abril de 2008, las autoridades mexicanas reformaron este instrumento con objeto de sujetar las importaciones de trigo común al cumplimiento de restricciones no arancelarias.

 

Mediante la publicación del día de hoy, se reforman las siguientes disposiciones:

 

El Artículo 1 del acuerdo, para establecer que la importación de las mercancías identificadas a nivel de fracción arancelaria en el mismo se sujetará al cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos zoosanitarios emitida por la Dirección General de Salud Animal, de la SAGARPA.

 

El Artículo 2 del acuerdo para disponer que la importación de las mercancías identificadas a nivel de fracción arancelaria en este artículo queda sujeta al cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos zoosanitarios emitida por la Dirección General de Salud Animal, de la SAGARPA, e inspección en el punto de entrada al país.

 

El Artículo 4 del acuerdo, para establecer que la importación de las mercancías identificadas a nivel de fracción arancelaria en este artículo está regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la SAGARPA, mediante inspección en el punto de entrada al país.

 

El Artículo 5 del acuerdo para disponer que la importación de las mercancías identificadas a nivel de fracción arancelaria en este artículo está sujeta al cumplimiento de lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias o, en su caso, en las Hojas de Requisitos Fitosanitarios emitidas por la Dirección General de Sanidad Vegetal para aquellos productos no incluidos en los requisitos adicionales de la Norma Oficial Mexicana correspondiente

 

El párrafo primero del Artículo 8 para establecer que los importadores de las mercancías listadas en el artículo 4 del Acuerdo, deberán presentar la mercancía ante el representante de la Dirección General de Inspección Fitosanitaria de la SAGARPA, en el punto de entrada al país, a efecto de someterla a inspección ocular en términos del manual de procedimientos que al efecto emita la propia dependencia.

 

Lo anterior, con objeto de certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas y enfermedades, y que cumplen con las disposiciones relativas al etiquetado de información que resulten aplicables.

 

El Artículo 10 para disponer que, para constatar el cumplimiento de lo indicado en el Acuerdo, la autoridad aduanera únicamente exigirá la presentación del Certificado Zoosanitario para Importación, Certificado Fitosanitario para Importación, o el Certificado de Sanidad Acuícola para Importación, según corresponda, emitidos por las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria adscritas a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de la SAGARPA, ubicadas en los puntos de entrada al país; el cual autorizará la importación.

 

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 2 de julio de 2010.

 

Implicaciones

 

En virtud de las reformas realizadas a este acuerdo, las personas que realicen operaciones de comercio exterior deberán verificar la clasificación arancelaria de sus mercancías, con objeto de comprobar si las mismas están sujetas al cumplimiento de regulaciones no arancelarias al importarse a México. Ello agilizará sus operaciones aduaneras y la entrada del producto en cuestión a territorio mexicano.

 

Mayor información sobre esta publicación, ver: Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

 

Publica SRE decreto por el que se aprueban las modificaciones a diversas reglas de origen del TLC con Costa Rica.

El 25 de junio de 2010, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer el Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica.

 

Como IQOM informó, el pasado 13 de abril de 2010, el Senado de la República aprobó diversas modificaciones a las reglas de origen previstas en el Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica (TLC México- Costa Rica). Estas reformas se aplicarán a: secadoras de cabello; monitores y proyectores de televisión; lápices y portaminas.

 

El TLC México - Costa Rica entró en vigor el 1 de enero de 1995. Establece disciplinas para regular el comercio de bienes, servicios y los flujos de inversión; así como las compras gubernamentales. Además, incluye disposiciones en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual y un procedimiento de solución de controversias que permite a las partes resolver cualquier disputa que surja en relación con la implementación del acuerdo.

 

El Artículo 5-03 —Bienes originarios— establece los requisitos que los productos de México y Costa Rica deben cumplir para beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en el TLC. En particular, el Anexo B de este artículo estableces las reglas de origen específicas a las que deberán sujetarse.

 

Así mismo, el Artículo 19-02 faculta a las autoridades mexicanas y costarricenses para modificar o adicionar las disposiciones establecidas en el TLC. Las reformas entrarán en vigor una vez que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada parte y constituirán parte integral del Tratado.

 

En este sentido, el 17 de julio de 2009, el Secretario de Economía de México, Gerardo Ruíz Mateos, y el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Marco Vinicio Ruiz, firmaron un protocolo modificatorio al TLC, mediante el que las partes acordaron reformar las reglas de origen establecidas en el Anexo B del artículo 5-03 del acuerdo para los siguientes productos:

 

       Aparatos para el cuidado de cabello.

       Lápices y portaminas (puntillas).

       Monitores de rayos catódicos

       Secadoras de cabello.

 

De conformidad con el protocolo modificatorio, las reformas entrarán en vigor 30 días después de la última comunicación en que las partes se notifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos.

 

Implicaciones

 

Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de aprobación, en las próximas semanas el Ejecutivo Federal deberá promulgar el texto del mismo y las autoridades mexicanas y costarricenses se notificarán la conclusión de sus formalidades jurídicas, de tal manera que éste pueda entrar en vigor transcurridos 30 días de dicha notificación.

 

Las modificaciones a las reglas de origen aplicables a secadoras y aparatos para el cuidado del cabello; monitores; y lápices y portaminas, se basan en las solicitudes presentadas por las industrias de México y Costa Rica ante sus autoridades respectivas.

 

Estas adecuaciones beneficiarían, particularmente, a los exportadores mexicanos de televisiones, así como, a los exportadores de Costa Rica de secadoras de cabello y lápices, permitiéndoles incrementar su competitividad en la región.

Tras 16 años de vigencia, denuncia Bolivia TLC con México.

El 4 de junio de 2010, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), dio a conocer un decreto por el que se deja sin efectos el Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia. Lo anterior, en virtud de la denuncia de este instrumento efectuada por la nación sudamericana.

 

El TLC México - Bolivia entró en vigor el 1 de enero de 1995. El Tratado contiene disciplinas que regulan el comercio de bienes y servicios entre las partes; las compras realizadas por diversas dependencias y entidades del gobierno de cada una de ellas; así como disposiciones para proteger las inversiones y los derechos de propiedad intelectual. Además, este acuerdo contempla un mecanismo de solución de controversias que permite a las partes dirimir cualquier disputa que pueda surgir en relación con la aplicación o interpretación del TLC.

 

En particular, el Artículo 21-07 del TLC prevé que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el acuerdo. La denuncia surtirá efectos 180 días después de que una de las partes le comunique a la otra su intención de concluir la vigencia del acuerdo. En este sentido, el 7 de diciembre de 2009, el gobierno de Bolivia notificó a las autoridades mexicanas su intención de denunciar el TLC. Lo anterior, en virtud de que las reformas constitucionales efectuadas recientemente en ese país no permiten a las autoridades cumplir con los compromisos contraídos en el tratado en materia de comercio de servicios, inversión, compras de gobierno y propiedad intelectual.

 

Con objeto de implementar la denuncia del TLC efectuada por Bolivia, el día de hoy, las autoridades mexicanas dieron a conocer un decreto por el que, a partir del próximo 7 de junio, se dejará sin efectos el tratado.

 

Así, tras 16 años en vigor, a partir del 7 de junio la relación comercial bilateral entre México y Bolivia dejará de regirse por el TLC, quedando sin efecto, entre otras, las disposiciones sobre las preferencias arancelarias en materia de comercio de bienes que ambos países se habían otorgado, así como las disciplinas que regulan los flujos de inversión y servicios; la protección de los derechos de propiedad intelectual; las disposiciones en materia de compras gubernamentales y el mecanismo de solución de controversia.

 

En materia de comercio de bienes, con objeto de que los productores y exportadores de ambas naciones continúen gozando del acceso preferencial que establece el TLC, las autoridades mexicanas y bolivianas negociaron, al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 (ACE No. 66), cuyo decreto promulgatorio se dará a conocer próximamente.

 

Este instrumento incorpora las preferencias arancelarias que México y Bolivia se otorgaron en el Tratado; así como diversas disciplinas aplicables al comercio de bienes, tales como: reglas de origen; procedimientos aduaneros; normas técnicas; medidas sanitarias y fitosanitarias; salvaguardas. 

 

Implicaciones

En virtud de la denuncia del TLC entre México y Bolivia; a partir del 7 de junio las relaciones comerciales entre ambas naciones dejarán de estar reguladas por este instrumento.

 

Desde esa fecha, el comercio de servicios entre ambos países y la protección de los derechos de propiedad intelectual estarán regulados por lo dispuesto en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

La protección de las inversiones; así como las compras de gobierno quedarán sujetas a lo dispuesto en la legislación nacional de México y Bolivia. Ello en virtud de que la OMC no contiene disciplinas sustantivas en materias de inversión y, por lo que respecta a las compras, México y Bolivia no son miembros del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización.

 

Realizan exportacion de abejas reina a Europa

Cada ejemplar, de los 700 enviados, se vendió en 16 dólares. Por primera vez, desde la zona del Valle Medio de Rio Negro, se logró exportar abejas reinas a Europa con mucho éxito, con lo que el panorama para los productores de la zona se amplía de manera notable al haber ingresado a uno de los mercados más exigentes.

 

La adaptación de la genética a las zonas frías donde fueron vendidas fue uno de los factores más importantes para lograr la venta.

 

Adán López, productor apícola de la comarca, junto con Cristina Gómez, tienen desde hace 3 años la categoría de cabañas no sólo para productos avícolas, sino también de abejas reinas.

 

Es así que este año recibieron tres ofertas de distintos países para adquirir su genética. Pero luego de evaluarlo durante algún tiempo decidieron vender a Alemania.

 

López sostuvo "de esta zona era muy difícil poder hacer exportación de material vivo. Pero desde que obtuvimos la categoría de cabaña, hace tres años, nos pusimos como una de las metas poder exportar material vivo. Y finalmente se logró".

 

Agregó –además- que "recibimos 2 ó 3 pedidos. Y finalmente vendimos en Alemania donde es muy difícil poder ingresar debido a la cantidad de requisitos que solicitan".

"Trabajamos en silencio, y finalmente fue un éxito", sostuvo.

 

La cabaña vallemediense logro vender 700 reinas, de las cuales tan sólo se murieron 3 en el viaje según indicó el productor apícola. "Este hecho es inédito para la región dado que es la primera vez que se hace desde el Valle Medio, y creemos de la Patagonia" agregó.

 

Sobre los detalles de la exportación, López indicó que cada reina fue vendida en 16 dólares.

"En esta primera oportunidad lo importante no es tanto lo económico, dado que si evaluamos los costos no fue importante la ganancia.

 

Pero sí es destacado que se logró abrir una enorme puerta para un mercado muy exigente. Pero además significa una ampliación de la demanda para nosotros, porque vendemos reinas en el mercado interno hasta aproximadamente diciembre y para Europa las ventas se producen en mayo. Esto significa una ampliación del mercado".

 

"Por eso creemos que con el tiempo esto se va transformar en un rédito económico".

 

En cuanto a las especificaciones técnicas, López resaltó "sabíamos que teníamos. 2 genéticas muy buenas, y una de ellas se adaptó de muy buena manera para las zonas frías".

 

Fuente: www.exportapymes.com